REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)
201º-153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
RECURRENTE: “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA), empresa del Estado Venezolano, creada mediante Decreto Nº 6.848, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234, de fecha 4 de agosto de 2009, publicada su acta constitutiva, estatutos y nombramiento de la Junta Directiva en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.261, del 10 de septiembre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 379-3996, Tomo 137-A R1MERIDA, número 4, de fecha 09 de septiembre de 2009; representada por el ciudadano MIGUELANGEL ROJAS URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.349.795, en su condición de Presidente de la referida empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA y ANTONIO TADEO ABCHE MORON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.963 y V-11.213.220 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 121.773 y 89.244 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. (folios 12 y 13).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00027.
II
UNICO
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 21 de septiembre de 2011, RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00027, el cual fue interpuesto por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, obrando en nombre y representación de la empresa “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA), recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2011 (folio 50).
Posteriormente, visto el escrito libelar, este Tribunal a través de sentencia interlocutoria, proferida en fecha 27 de septiembre de 2011 (folios 51 al 57), ADMITIO la presente demanda de nulidad, ordenando en los particulares SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del Dispositivo, la notificación del Procurador General de la República, la Fiscal General de la Republica y del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida; de igual manera en el particular QUINTO, se ordenó::
“…QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, titular de la cédula de identidad número V-12.615.339, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Urb. Francisco Javier Angulo, calle 7, Nº 182, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; en el caso de no poderse realizar la notificación, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.
Ahora bien, librados los oficios respectivos, el 10 de octubre de 2011, el Alguacil Freddy Monsalve, funcionario adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de la Coordinación del Trabajo, devolvió la boleta y la compulsa, librada al ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, sin ningún tipo de resulta, manifestando que el mencionado ciudadano, ya no vive en la dirección indicada en la boleta (folios 77 y 78). En tal sentido, este Tribunal, en virtud de la exposición del alguacil encargado de practicar dicha notificación, por auto de fecha 11 de octubre de 2011 (folio 106), indicó lo siguiente:
“…Por cuanto ha sido infructuosa la notificación personal del ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.615.339, en su condición de tercero interesado en el presente asunto, según se desprende de la actuación realizada en fecha 10 del corriente mes y año, que riela al folio 77 del presente expediente, suscrita por el ciudadano alguacil FREDDY MONSALVE, funcionario adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo, mediante la cual, consigna el oficio No. J2-871-2011, dirigido al ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, librado por este Tribunal en fecha 03/10/2011, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto fue informado que el mencionado ciudadano ya no vive en el domicilio señalado en el oficio, antes identificado, razón por la cual, devuelve el recaudo de notificación en referencia, constante de dos (02) folios útiles más la compulsa, en consecuencia, esta operadora de justicia, en virtud de la exposición del alguacil encargado de practicar dicha notificación, hace del conocimiento a las partes intervinientes en la presente causa, que una vez que conste en autos las resultas del exhorto librado en fecha 03 de octubre de 2011, y remitido por la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo en fecha 05/10/2011 a través del Instituto Postal Telegráfico, (IPOSTEL), se procederá conforme a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, el día hábil siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de septiembre del año en curso, en la que se Admitió el Recurso de Nulidad a que se contrae la presente demanda, se librara el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado en un diario de circulación regional que indicará el Tribunal, por cuanto con la resolución del presente recurso de nulidad se podrían ver afectados los intereses de terceros”.
Así las cosas, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo en el Estado Mérida), recibidas por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2012 (F. 258), por auto de la misma fecha (folio 259), se indicó lo siguiente:
“…De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, quien aquí suscribe, observa que consta la practica de las notificaciones ordenadas en los particulares segundo, tercero y cuarto del dispositivo del fallo de admisibilidad del presente recurso de nulidad proferido en fecha 27 de septiembre de 2011, vale decir; la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Mérida, mediante oficio No. J2-842-2011, según se desprende de la consignación del alguacil, que obra inserta a los folios 63 y 64, así como las notificaciones del ciudadano Procurador General de la República y de la ciudadana Fiscal General de la República, según se infiere de las resultas del exhorto librado en fecha 03/10/2011, las cuales fueron consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en fecha 25/01/2012, (folios 252 al 255). No obstante, no fue posible practicar la notificación personal del tercero interesado, ciudadano Jerson Augusto Vivas, titular de la cédula de identidad No. V-12.615.339, en la dirección indicada en el escrito libelar, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en acatamiento al particular quinto del fallo de admisibilidad ut supra citado, según se desprende de la exposición del alguacil encargado de practicar la misma, fechada 10/10/2011, que riela al folio 77 y 78. En razón de lo cual, se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que en cumplimiento a lo ordenado en el auto proferido en fecha 11 de octubre de 2011, este Juzgado, al día hábil siguiente a la fecha del presente auto, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será publicado en un diario de circulación regional que indicará el Tribunal, por cuanto con la resolución del presente recurso de nulidad se podrían ver afectados los intereses de terceros...”.
En tal sentido, este Tribunal por auto de fecha 27 de enero de 2012 (folio 260) en sujeción al auto retro transcrito y a la sentencia interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2011 (folios 51 al 57), a través de la cual se admitió la presente acción, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalando lo siguiente:
“… este juzgado ordena librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, plenamente identificado en autos, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento deberá ser publicado en el diario “Pico Bolívar”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, y en caso de no cumplir con la carga procesal antes prevista se aplicará la consecuencia tipificada en el primer aparte del artículo 81 eiusdem, vale decir, el Tribunal declarará el Desistimiento del Recurso, ordenando el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, los interesados se dieran por notificados y consignaran su publicación, con el entendido, que en caso de cumplir la parte recurrente con dicha carga procesal, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 82 y siguientes de la precitada Ley especial que rige la materia…”.
Librado el cartel de emplazamiento, agregado a las actas en el folio 261, tomando en consideración la fecha en que fue librado, 27 de enero de 2012, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: jueves 02, viernes 03 y lunes 06 de febrero de 2012; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel retro señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00027, el cual fue interpuesto por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, obrando en nombre y representación de la empresa “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA).
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)
Sria.
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