REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)
201º-153º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: CORPORACION DROLANCA, C.A., sociedad mercantil inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el Nº 958, Tomo II, cuya última modificación se realizó a través del acta registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 7, Tomo A-14, representada por el ciudadano ANGEL DE JESUS LEDEZMA NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.448.302, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Presidente de la empresa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números: V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00159-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2010-01-00038.
II
UNICO
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 21 de marzo de 2011 (folio 21), demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00159-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2010-01-00038, el cual fue interpuesto por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números: V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil “CORPORACION DROLANCA”, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 2011 (folio 23).

Con fecha 14 de junio de 2011, fue publicada por este Tribunal, sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (folios 47 al 52), en la que se declaró la Inadmisibilidad de la demanda interpuesta, por no acompañarse los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente, por diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida (folio 54), la parte recurrente “CORPORACION DROLANCA, C.A., a través de su coapoderado Judicial ciudadano Juan Pedro quintero Moreno, APELO de dicha decisión; apelación que fue admitida en ambos efectos en fecha 20 de junio de 2011 (folio 57).

Recibido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 28 de junio de 2011 (folio 60), fue publicada sentencia interlocutoria el 13 de julio de 2011 (folios 61 al 71), en la que se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, ordenando a este Tribunal Segundo de Juicio, admitir la presente demanda de Nulidad de Providencia Administrativa, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, declarada firme la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo, el 26 de julio de 2011 (folio 73) fue remitido nuevamente el expediente a este Tribunal, el cual por auto de fecha 12 de agosto de 2011 (folio 75) se dio por recibido, abocándose de oficio quien aquí suscribe, al conocimiento de la misma, ordenándose la notificación de la parte recurrente, advirtiéndole que la causa continuará su curso, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notificada la parte recurrente, sociedad mercantil “CORPORACION DROLANCA” a través de su coapoderado judicial abogado Daniel Enrique Quintero, fue consignada en el expediente, la boleta de notificación en fecha 20 de septiembre de 2011 (folios 78 y 79), por tal razón, visto el escrito libelar, este Tribunal a través de sentencia interlocutoria, proferida en fecha 23 de septiembre de 2011 (folios 80 al 85), ADMITIO la presente demanda de nulidad, ordenando en los particulares SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del Dispositivo, la notificación del Procurador General de la República, la Fiscal General de la Republica y del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida; de igual manera en el particular QUINTO, se ordenó:

“…QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano JAVIER YTURBES CONTRERAS SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 14.762.825, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 ejusdem.…”.

Así mismo, en el particular SEXTO de la referida sentencia, se instó a la parte recurrente, indicar la dirección del ciudadano JAVIER YTURBES CONTRERAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. 14.762.825, a los fines de practicar su notificación personal. Ahora bien, librados los oficios respectivos, relacionados con las notificaciones ordenadas, por auto de fecha 26 de octubre de 2011 (folio 101) este Tribunal, instó nuevamente a la parte recurrente, indicar el domicilio del prenombrado ciudadano, en los siguientes términos:

“… insta a la parte recurrente a indicar el domicilio del prenombrado ciudadano JAVIER YTURBES CONTRERAS SUÁREZ, ya identificado, a los fines de su notificación según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el entendido que en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto cumplimiento a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se advierte que se realizará la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 ejusdem…”.

Posteriormente, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo en el Estado Mérida), recibidas por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2012 (F. 119), por auto de fecha 22 de febrero de 2012 (folios 120 y 121), se indicó lo siguiente:

“…por cuanto, no ha sido posible practicar la notificación personal del interesado principal y beneficiario de la providencia administrativa impugnada, ciudadano JAVIER YTURBES CONTRERAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.762.825, en virtud de que la parte recurrente, no ha indicado la dirección del mismo, y constando en autos las resultas de las demás notificaciones ordenadas, en consecuencia, esta operadora de justicia, en cumplimiento a lo ordenado en el particular quinto del dispositivo del fallo de admisión de fecha 23/09/2011, en concordancia con el auto proferido en fecha 11 de octubre de 2011, ordena librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto, el presente asunto, se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declara CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano JAVIER YTURBES CONTRERAS SUAREZ, plenamente identificado en autos, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento deberá ser publicado en el diario “Pico Bolívar”, a fin de que los interesados, comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente, que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, y en caso de no cumplir con la carga procesal antes prevista, se aplicará la consecuencia tipificada en el primer aparte del artículo 81 eiusdem, vale decir, el Tribunal declarará el Desistimiento del Recurso, ordenando el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, los interesados se dieran por notificados y consignaran su publicación, con el entendido, que en caso de cumplir la parte recurrente con dicha carga procesal, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley que rige la materia contenciosa administrativa...”.

En tal sentido, este Tribunal en sujeción al auto retro transcrito y a la sentencia interlocutoria de fecha 23 de septiembre de 2011 (folios 80 al 85), a través de la cual se admitió la presente acción, en fecha 22 de febrero de 2012, libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregado a las actas en el folio 122, tomando en consideración la fecha en que fue librado, 22 de febrero de 2012, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: jueves 23, viernes 24 y lunes 27 de febrero de 2012; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00159-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 026-2010-01-00038, el cual fue interpuesto por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números: V-2.458.780, V-14.401.852 y V-13.014.669, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.345, 92.895 y 81.604 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil “CORPORACION DROLANCA”.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.

Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.)

Sria.