REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2012-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PRESUNTA AGRAVIADA: YOSIANA NORELYS ZAMBRANO RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.124.388, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.032.459 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188 en su orden, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad mercantil “FARMACIA LOS CHORROS II, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano HOMERO ANTONIO LOBO SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.767.027.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No se encuentra constituido en actas procesales.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Fue consignada en fecha 01 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito contentivo de acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana YOSIANA NORELYS ZAMBRANO RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-18.124.388, en contra de la Sociedad mercantil “FARMACIA LOS CHORROS II, C.A., el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de enero de 2012. Estando en la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, le corresponde a los Tribunales del Trabajo, conocer entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado –el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en sentencias identificadas con los números: 43 de fecha 16-02-11, 108 de fecha 25-02-11, 165 de fecha 28-02-11, 311 de fecha 18-03-11. Aunadas a las sentencias números 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.
Así pues, en el presente caso, la ciudadana YOSIANA NORELYS ZAMBRANO RIVAS, pretende a través de la acción de amparo constitucional, que este Tribunal ordene el reenganche a sus labores habituales, en su cargo de Auxiliar de Farmacia, en la empresa Farmacia Los Chorros II, C.A., en las mismas condiciones que imperaban para el momento de su despido injustificado, tal como lo decreto la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a través de la Providencia Administrativa número 00240-2010.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.
IV
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
La parte presuntamente agraviada indicó, de manera resumida, lo siguiente:
Que, en fecha 06 de abril de 2006, fue contratada en forma oral a tiempo indeterminado como Auxiliar de Farmacia, para prestar sus servicios en la empresa Farmacia Los Chorros II, C.A.
Que, en fecha 16 de octubre de 2010, recibió comunicación verbal de la persona encargada de la empresa, manifestándole que estaba despedida, sin tomar en cuenta que estaba amparada por el decreto de inamovilidad.
Que, introdujo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y, realizados los tramites necesarios, en fecha 30 de noviembre de 2010 a través de Providencia Administrativa Nº 00240-2010, se declaró con lugar la solicitud de reenganche por ella peticionada y el pago de sus salarios caídos, hasta la fecha de su reincorporación, negándose la empresa a reincorporarla, razón por la cual, se acordó la ejecución forzosa y efectuada la misma, se dejó constancia del desacato a la Providencia Administrativa proferida a su favor.
Que, aperturado el procedimiento de multa, en fecha 14 de julio de 2011, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, emite Providencia Administrativa Nº 00214-2011, donde declaró Infractora a la empresa Farmacia Los Chorros II, C.A. ordenando a pagar la multa y a dar fiel cumplimiento a dicha orden.
Que, el 02 de agosto de 2011, se procedió a notificar a la empresa Farmacia Los Chorros II, C.A. de dicha providencia, sin que hasta la presente fecha la hayan reincorporado a sus labores, manteniéndose contumaz al desacatar impunemente la providencia administrativa y a restablecer su situación jurídica infringida.
La accionante, en su escrito libelar, promueve las siguientes documentales como medios probatorios:
1.-) Copias certificadas del expediente administrativo, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, identificado con el Nº 046-2010-01-00426, en el que se tramitó el procedimiento de reenganche, contentivo de la providencia administrativa Nº 00240-2010. Se acompaña en 48 folios, marcados con la letra “A”.
2.-) Copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, identificado con el Nº 046-2010-06-00842, en el que se tramitó el procedimiento de multa, contentivo de la providencia administrativa Nº 00214-2011. Se acompaña en 24 folios, marcados con la letra “B”.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 26, 27, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 5, 7, 14 y 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acude con la finalidad que se le ampare su derecho al trabajo.
Que, solicita a este Tribunal se ordene el reenganche a sus labores habituales, en su cargo de Auxiliar de Farmacia, en la Empresa Farmacia Los Chorros II, C.A., en las mismas condiciones que imperaban para el momento de su despido injustificado, tal como lo decretó la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en la Providencia Administrativa Nº 00240-2010; el pago de sus salarios caídos y la condenatoria en costas y costos.
V
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YOSIANA NORELYS ZAMBRANO RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-18.124.388, en contra de la Sociedad mercantil “FARMACIA LOS CHORROS II, C.A.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante Sociedad mercantil “FARMACIA LOS CHORROS II, CA., para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 p.m.).
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