REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000263
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HAROLD RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.229.853, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, LISBETH DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE y JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.097.729, 18.128.837 y 16.472.322 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.416, 141.449 y 127.778 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
PARTES DEMANDADAS: FUNDACIÓN CARLOS MAYA SONRICENTER, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el Nro. 39, Tomo 2, Protocolo 1, 3° Trimestre del año 2006, en la ciudad de Mérida, en las personas de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LIZCANO y MAURICIO JOSÉ MAYA LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.217.677 y 11.216.467, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la prenombrada fundación. Así como de forma personal al ciudadano CARLOS ALBERTO MAYA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.217.677 y al ciudadano MAURICIO JOSÉ MAYA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.216.467.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CODEMANDADOS: RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.064, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano HAROLD RAMIREZ ALVAREZ contra la FUNDACIÓN CARLOS MAYA SONRICENTER, y de forma personal contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAYA LIZCANO y MAURICIO JOSÉ MAYA LIZCANO.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, tal y como quedo establecido en el auto de fecha 2 de diciembre de 2011.
Así las cosas, llegado el momento de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes le manifestaron a este Jurisdicente que no estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, abriéndose el acto y suspendiéndose ya que se necesitaba de la presencia de las partes para la toma de declaración de las mismas. Llegado el día de la continuación de la audiencia oral y pública de juicio, las partes le informaron al juez que si estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio solicitándose la suspensión de la audiencia, acordando este Juzgador dicha suspensión.
Por consiguiente, llegado el día de la celebración de la audiencia, las partes antes de la celebración de la misma, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de transacción de fecha 17 de febrero de 2011, en donde exponen haber llegado a un arreglo conciliatorio, solicitando la homologación de dicho escrito transaccional así como el cierre y archivo de la causa signada con el N° LP21-L-2011-000263, el cual esta agregado a las actas procesales a los folios del 191 al 198.
En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, en la causa signada con la nomenclatura N° LP21-L-2011-000263, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio..
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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