REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Merida, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

A C T A

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2011-000027

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE AMPARO CONSTITUCIONAL:

ACCIONANTE: YENNY SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.958.239, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Vereda 23, casa numero 03, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 60.952, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ACCIONADA: SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA), en la persona del ciudadano WILMER ROJAS, titular de la cedula de identidad número V.- 10.968.706, en su condición DIRECTOR REGIONAL de la referida institución.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional en la presente causa, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, ALIRIO OSORIO, el Secretario, FABIAN RAMIREZ AMARAL, y la ciudadana Alguacil, KATIUSCA PEREZ BARON, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, que rige el procedimiento de amparo. Acto seguido, anunciado el acto a la puerta de la Sala de Audiencia, el Tribunal procedió a constar la incomparecencia de la parte accionante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido en el presente asunto, por lo que ante tal incomparecencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad al procedimiento establecido en la sentencia N° 7, de fecha 1° de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, del presente fallo, con la advertencia que una vez que conste en autos la certificación de Secretaría referida a la verificación de la notificación aquí ordenada, comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles de despacho para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. No hay condenatorias en costas. Cópiese y publíquese. De igual modo, se deja expresa constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, el cual fue notificado del presente procedimiento en atención con lo consagrado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez


Abg. Alirio Oscar Osorio

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El Técnico Audiovisual


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El Alguacil



El Secretario


Abg. Fabián Ramírez Amaral