REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000214


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE ACTORA: JESUS MAGALINO GOMEZ TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.393, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del estado Mérida.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA MEJIAS y EDGARDO VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.436 y 105.738, en su orden, domiciliados en al ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Tecnologías, en la persona de su representante legal ciudadano Luis Fernando Camacho Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.963, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.485.668inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.748.



-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Recibido el presente expediente en este Tribunal en 21 de noviembre de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 28 de noviembre de 2011 (folios 89 al 92), se providenciaron las pruebas consignadas por la partes fijándose igualmente en ese mismo auto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 23 de enero del año que discurre.

Ahora bien, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio por ante esta instancia, se llevo a cabo misma, siendo que en el transcurrir de la audiencia la parte demandada propuso una incidencia de tacha de testigos, fijándose la audiencia de tacha, para la evacuación de la pruebas para el día 02 de febrero de 2012 a las 2:00 p.m., e igualmente se continuaría con la audiencia de juicio.

Así las cosas, y previo el anuncio de Ley realizado por el Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encontró presente la parte demandada de autos Sociedad Mercantil Tecnologías, por intermedio de su Representante Legal el ciudadano Luis Fernando Camacho Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.963, debidamente asistido por el abogado CARLOS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.748, dejándose constancia que la parte actora no compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, el juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, aplicó el efecto jurídico previsto en los artículos 85 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, declaró DESISTIDO el procedimiento ya que se evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda, ya que el juicio no había concluido, ya que con la incidencia de tacha este continuaba, para la evacuación de las pruebas propuestas en la misma, y continuar con el procedimiento laboral ordinario y para el posterior dictamen del dispositivo. Y Así se Decide.
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-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Primera Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Desistido el Procedimiento, en el juicio intentado por el ciudadano Jesús Magalino Gómez Toro en contra de la Sociedad mercantil Tecnologías, en la persona de su representante legal ciudadano Luis Fernando Camacho Marquina, identificados en actas procesales.

Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.


Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez.


Alirio Osorio.

La Secretaria.


Abg. Yurahí Gutiérrez



En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m) se publicó y registró el fallo que antecede.




Sria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.