REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152°

SENTENCIA Nº 014
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000272
ASUNTO: LH22-X-2012-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LIVIA ANTONELLA PETRELLA DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V – 16.317.223.

ABOGADO APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Yosman Joel Vivas García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.523.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL CARRIZAL C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de junio de 2007, bajo el N° 14, Tomo A-18, en la persona GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.782.627, en su carácter de Presidente, y mayor accionista de la mencionada empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.086.553, incrito en el Impreabogado bajo el N° 52.6984, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital de Estado Mérida.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el abogado Alirio Oscar Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V -5.510.286, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
- II -
BREVE RESEÑA
En fecha 18 de enero de 2012 (folio 07), se recibieron las presentes actuaciones distinguidas con la nomenclatura LH22-X-2012-000002, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que contiene la incidencia de inhibición planteada por el Juez de ese despacho Alirio Oscar Osorio, mediante acta de fecha 13 de enero de 2012, conforme al numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y remitido a este Tribunal en fecha 27 de enero de 2012, con oficio N° J1-44-2012 de esa data.
- II –
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto voluntario efectuado por el Juez, cuando advierte que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, es un deber del administrador de Justicia abstenerse del conocimiento del asunto e inmediatamente debe levantar un acta y remitir las actuaciones al Tribunal Superior competente para que conozca de la incidencia y de conformidad con el artículo 35 eiusdem, y verificar la legalidad de la inhibición, declarando la procedencia o no para remitir el asunto al juez a quien le corresponda conocer si fuere decidido con lugar, reanudándose el procedimiento en el estado en que se encuentre sin más formalidades, en virtud que en el proceso laboral se produce una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la incidencia, es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley adjetiva laboral.

Ahora bien, en el caso bajo análisis el Juez inhibido en acta expuso:

“(…)En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de enero de dos mil doce (2012), comparece el ciudadano Alirio Osorio, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. 5.510.286, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura LP21-L-2011-000272, en la que la ciudadana LIVIA ANTONELLA PETRELLA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.317.223, domiciliada la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida, asistido por el abogado YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, cédula de identidad N° 2.641.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.523, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL CARRIZAL C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de junio de 2007, bajo el Nº 14, Tomo A-18, en la persona GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.782.627, en su carácter de PRESIDENTE y mayor accionista de la mencionada empresa.

Fundamento la presente Inhibición en el hecho de que dicte sentencia en el amparo constitucional signado con el N° LP21-O-2011-000020, en fecha 18 de julio de 2011, y en tal sentido, visto el escrito consignado por el abogado José Javier García Vergara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, en fecha 11 de enero del año que discurre, mediante la cual incoa tercería voluntaria, en el presenta asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndose mención en dicho escrito de la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual conoció de la apelación ejercida contra dicho amparo, guardando relación dicho asunto de amparo constitucional, con lo planteado en el escrito de tercería interpuesto por el abogado antes mencionado, en consecuencia al haberse emitido pronunciamiento de fondo en dicho amparo, donde están involucradas las mismas partes, es por lo este Sentenciador esta incurso en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, así como la manifestación de la simple voluntad del acá firmante de no seguir conociendo la presente causa, y de esta manera salvaguardar los derechos de las partes. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. (…)”.

Atendiendo a lo indicado, observa esta Sentenciadora, que los hechos explanados en el acta de inhibición fueron enmarcados en el supuesto de hecho contenido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente; (…)”.

En virtud de la causal invocada, es necesario hacer las afirmaciones siguientes:

El asunto principal distinguido con el Nº LP31-L-2011-000272, el cual trata de un procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana Livia Antonella Petrella Díaz contra Inversiones El Carrizal C.A, fue recibido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de noviembre de 2011, procediendo el mencionado Juzgado a admitir las pruebas promovidas por las partes y a fijar la audiencia oral y pública de juicio para el 10 de enero de 2012, a las 2:00 p.m; sin embargo, el Juez a cargo del dicho Tribunal en fecha 13 de enero del año en curso, se inhibió mediante acta que se levantó, fundamentando tal incidencia en el hecho de que en fecha 18 de julio de 2011, dictó sentencia en el amparo constitucional signado con el N° LP21-O-2011-000020, y visto que el abogado José Javier García Vergara interpuso tercería voluntaria en el presente asunto de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndose mención en dicho escrito de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, el cual conoció en apelación ejercida contra dicho amparo constitucional, guardando relación el amparado con lo planteado en el escrito de tercería y por haberse emitido pronunciamiento de fondo en el amparo donde están involucradas las mismas partes, es por lo que el juzgador de Primera Instancia se inhibió conforme al numeral 5 del artículo 31 eiusdem.
Dicho lo anterior, considera importante esta Alzada destacar que de la revisión del asunto signado con el N° LP21-O-2011-000020, contentivo de Acción de Amparo Constitucional por “fraude procesal” en el expediente LP21-L-2011-000272, incoado por los ciudadanos Jorge Jaime Zalah Guerrero, Odoardo Vezzaaani Nscuti y Jesús María Garcia Lobo contra los ciudadanos Livia Antonela Petrella Díaz y Giorgio Astolfo Bidolia, se evidencia que el Juez a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró la acción de amparo constitucional intentada improcedente in limine litis, por cuanto los accionantes en amparo tenían la oportunidad de ejercer otros mecanismos ordinarios de defensa previstos en la Ley, en este caso en el Código de Comercio y Código Civil, pero no los ejercieron, circunstancia que impide el ejercicio de la vía procesal breve (amparo) cuando existan los medios ordinarios que permiten una eficaz protección de los derechos y garantías supuestamente lesionados de rango constitucional.

De tal manera, observa quien sentencia que la declaratoria de Improcedencia del la Acción de Amparo incoada no se debe tomar como un adelanto de opinión sobre el fondo de este asunto (LP21-L-2011-000272), pues dicha acción es un recurso extraordinario a parte e independiente del procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, donde se originó la inhibición. Y así se decide.
Por las razones expuestas, se concluye que la Inhibición planteada por el abogado Alirio Oscar Osorio, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es procedente en derecho, ya que los hechos expuestos para ser enmarcados en el supuesto del numeral 5, están íntimamente vinculados a que sea un pronunciamiento sobre el fondo de este juicio, pues en el amparo se ventiló una denuncia de “fraude procesal” cuya decisión no coincide con una de las pretensiones debatidas en el juicio donde se produjo la inhibición. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada mediante acta de fecha 12 de enero de 2012, por el abogado Alirio Oscar Osorio en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que pertenece al asunto signado con el Nº LP21-L-2011-000272, en el juicio principal que tiene incoado la ciudadana Livia Antonella Petrella Díaz contra Inversiones El Carrizal C.A.

Segundo: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que reanude el asunto principal, por no existir ningún recurso contra estas decisiones de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez -Titular

Abg. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo la inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral



GBP/mcp