REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000589
PARTE ACTORA: SERGIO ALEJANDRO ZAMBRANO MARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.798.008.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GÓTICOS CAFÉ BAR – REST, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 2, tomo A-13, de fecha 20/08/2003, en la persona del ciudadano Dimitri García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.669, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.699.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano SERGIO ALEJANDRO ZAMBRANO MARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.798.008, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrito en el IPSA bajo el número 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su presidente DIMITRI GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.669, asistido por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.699. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes diecisiete (17) de febrero de 2012, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
SERGIO ALEJANDRO ZAMBRANO M. NANCY JOSEFINA CALDERON T.
DIMITRI GARCÍA LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA
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