REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2012-000037
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS GABRIEL CARRILLO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 16.201.221.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA y JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 148.536 y 48.051 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL SÁNCHEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 5.202.739, en su condición de patrono y como propietario del Fondo de Comercio denominado DISTRIBUIDORA DE CARNES LA ANDINITA de MIGUEL SÁNCHEZ TREJO, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 1997, bajo el N° 67, Tomo B-2 y modificada en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el N° 128, Tomo B-8.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES cuando realmente debe ser COBRO DE INDEMINIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

Se desprende de los autos, que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 03 de febrero de 2012, por el ciudadano LUIS GABRIEL CARRILLO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 16.201.221, en contra del ciudadano MIGUEL SÁNCHEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 5.202.739, en su condición de patrono y como propietario del Fondo de Comercio denominado DISTRIBUIDORA DE CARNES LA ANDINITA de MIGUEL SÁNCHEZ TREJO, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 1997, bajo el N° 67, Tomo B-2 y modificada en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el N° 128, Tomo B-8, cuya pretensión se circunscribe realmente al Cobro de Indemnizaciones por Accidente Laboral y Daño Moral, y no al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 06 de febrero del 2012, admitiéndose la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, el día 08 de febrero del año 2012, donde se ordenó la comparecencia del demandado ciudadano en su condición de patrono, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y 128 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo.

Ahora bien, revisado el presente expediente, se ha percatado quien acá Juzga, que en el momento de la recepción del expediente y en la admisión, se le dio el carácter de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, cuando realmente se están reclamando las Indemnizaciones por Accidente laboral y Daño Moral, a los fines de mantener el equilibrio procesal y cumplir todos los preceptos constitucionales como lo son un debido proceso y el derecho a la defensa, esta operadora de justicia ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 08 de febrero de 2012, dejándose incólume la presente decisión. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.