REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000007
PARTE ACTORA: Ciudadana CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.685.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el Nº 41, tomo A-23, hecha su ultima modificación estatutaria en fecha 06 de mayo de 2009, bajo el N° 5, Tomo 57-A R1MERIDA, en la persona de su DIRECTOR GENERAL KILLIAM ALEXANDER ALVIAREZ GUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.274.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.961.685, asistida por la abogada EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.995, en contra de la Sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el Nº 41, tomo A-23, hecha su ultima modificación estatutaria en fecha 06 de mayo de 2009, bajo el N° 5, Tomo 57-A R1MERIDA, en la persona de su DIRECTOR GENERAL KILLIAM ALEXANDER ALVIAREZ GUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.274, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 07 de febrero de 2011, con la solicitud de notificación de la demandada conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual fue acordado por este Tribunal, resultando negativa dicha notificación, y que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y seis (06) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.961.685, asistida por la abogada EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 10.995, en contra de la Sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2000, bajo el Nº 41, tomo A-23, hecha su ultima modificación estatutaria en fecha 06 de mayo de 2009, bajo el N° 5, Tomo 57-A R1MERIDA, en la persona de su DIRECTOR GENERAL KILLIAM ALEXANDER ALVIAREZ GUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.274, instaurado en fecha 11 de enero de 2011. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
MCSQ/EMD.
Exp. LP21-L-2011-000007