REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000581
PARTE ACTORA: LEYDE YOSMAR BRICEÑO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.232.357.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN EDUARDO JAIMEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.174, en su condición de Patrono.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. MARTINEZ MARCANO Y GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 8.197 y 82.231 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana LEYDE YOSMAR BRICEÑO MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.232.357, y su coapoderado judicial el abogado LUIS CAMINOS, inscrito en el IPSA bajo el número 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano RAMÓN EDUARDO JAIMEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.174, en su condición de Patrono, asistido por los abogados LUIS A. MARTINEZ MARCANO Y GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 8.197 y 82.231 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el primer pago se realizara el día viernes dos (02) de marzo de 2012, el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el segundo pago se realizara el día lunes veintinueve (29) de octubre de 2012, el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


LEYDE YOSMAR BRICEÑO MEDINA LUIS CAMINOS

RAMÓN EDUARDO JAIMEZ ARELLANO LUIS A. MARTINEZ MARCANO

GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ