REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000002
PARTE ACTORA: JOSÉ HUMBERTO ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.043.071.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN C.A. “SEREPROCA” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1976, Bajo el N° 53, Tomo 184-A-PRO, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO GORTAIRE LUÍS ALBERTO BRICEÑO MONTILLA, en su condición de Jefes Inmediatos y/o (sic) Encargados de la sucursal de la referida Empresa Mercantil.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSÉ HUMBERTO ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.043.071, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el número 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.748, según poder autenticado que se agregan al expediente en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 21.656,01), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: PRIMER PAGO: el día martes treinta y uno (31) de julio de 2012 el demandado le cancelara a la demandante, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.218,67); SEGUNDO PAGO: el día lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012 el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.218,67); y el TERCER PAGO: el día miércoles diecisiete (17) de octubre de 2012 el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.218,67), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


JOSÉ HUMBERTO ROJAS ROJAS NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO

MARGARITA GUZMAN CONTRERAS