REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2011-000127
PARTE ACTORA: HECTOR DE JESUS UZCATEGUI GIL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.277.998.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EVER GOLG SEGURITY SERVICES VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 75, Tomo 76-A, de fecha 28 de mayo de 2002, en la persona del ciudadano: LESTER GIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.969.959, en su condición de presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano HECTOR DE JESUS UZCATEGUI GIL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.277.998, y su abogado asistente HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en cuatro (04) folios útiles y sus anexos en once (11) folios utiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil EVER GOLG SEGURITY SERVICES VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 75, Tomo 76-A, de fecha 28 de mayo de 2002, en la persona del ciudadano: LESTER GIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.969.959, en su condición de presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, ni por medio representante legal, estatuario o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano HECTOR DE JESUS UZCATEGUI GIL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.277.998, en contra de la Sociedad Mercantil EVER GOLG SEGURITY SERVICES VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 75, Tomo 76-A, de fecha 28 de mayo de 2002, en la persona del ciudadano: LESTER GIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.969.959, en su condición de presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 19-08-2007; Fecha de Egreso: 09-09-2010; Causa de terminación de la relación laboral: Renuncia. Periodo de Suspensión de la Relación laboral: desde el 09 de julio de 2009 hasta el 28 de enero de 2010 (ambas fechas inclusive) por reposo medico. Duración de la relación laboral: tres (03) años y veinte (20) días, con un lapso de suspensión por reposo medico de seis (06) meses y veinte (20) días. Salarios Devengados:
Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral
Ago-07 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13
Sep-07 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13
Oct-07 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13
Nov-07 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13
Dic-07 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13
Ene-08 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13
Feb-08 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13
Mar-08 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13
Abr-08 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13
May-08 1.400,00 15,00 2.801,17 7 233,43 27,22 1.660,65
Jun-08 1.400,00 15,00 2.801,17 7 233,43 27,22 1.660,65
Jul-08 1.400,00 15,00 2.801,17 7 233,43 27,22 1.660,65
Ago-08 1.400,00 16,00 2.801,17 8 233,43 27,22 1.660,65
Sep-08 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56
Oct-08 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56
Nov-08 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56
Dic-08 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56
Ene-09 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56
Feb-09 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56
Mar-09 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56
Abr-09 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56
May-09 1.500,00 16,00 3.001,33 8 250,11 33,33 1.783,44
Jun-09 1.500,00 16,00 3.001,33 8 250,11 33,33 1.783,44
Jul-09 1.500,00 16,00 3.001,33 8 250,11 33,33 1.783,44
Ago-09 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Sep-09 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Oct-09 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Nov-09 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Dic-09 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Ene-10 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Feb-10 1.600,00 17,00 3.201,50 9 266,79 40,00 1.906,79
Mar-10 1.800,00 17,00 3.601,50 9 300,13 45,00 2.145,13
Abr-10 1.800,00 17,00 3.601,50 9 300,13 45,00 2.145,13
May-10 2.000,00 17,00 4.001,50 9 333,46 50,00 2.383,46
Jun-10 2.000,00 17,00 4.001,50 9 333,46 50,00 2.383,46
Jul-10 2.000,00 17,00 4.001,50 9 333,46 50,00 2.383,46
Ago-10 2.000,00 17,00 4.001,50 9 333,46 50,00 2.383,46
le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 19 de agosto de 2007 al 09 de septiembre de 2010, con un periodo de Suspensión de la Relación laboral: desde el 09 de julio de 2009 hasta el 28 de enero de 2010 (ambas fechas inclusive) por reposo médico según se evidencia de las pruebas promovidas por la parte actora (prueba “D” 3er folio y su respectivo vuelto) y del mismo dicho del trabajador el que reconoció dicho reposo medico, y descontando las respectivas cantidades de dinero por adelantos de antigüedad señalados por la parte actora y verificados en las pruebas por una cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 6.477,02) en el mes de septiembre de 2010, subtotalizando la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.626,91), discriminados de la siguiente forma:
Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Adel. de Antig.
Mes Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Antig. Acum.
Ago-07 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13 0 0,00 0,00
Sep-07 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13 0 0,00 0,00
Oct-07 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13 0 0,00 0,00
Nov-07 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13 0 0,00 0,00
Dic-07 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13 5 227,35 227,35
Ene-08 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13 5 227,35 454,71
Feb-08 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13 5 227,35 682,06
Mar-08 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13 5 227,35 909,42
Abr-08 1.150,00 15,00 2.301,17 7 191,76 22,36 1.364,13 5 227,35 1.136,77
May-08 1.400,00 15,00 2.801,17 7 233,43 27,22 1.660,65 5 276,78 1.413,55
Jun-08 1.400,00 15,00 2.801,17 7 233,43 27,22 1.660,65 5 276,78 1.690,32
Jul-08 1.400,00 15,00 2.801,17 7 233,43 27,22 1.660,65 5 276,78 1.967,10
Ago-08 1.400,00 16,00 2.801,17 7 233,43 27,22 1.660,65 5 276,78 2.243,87
Sep-08 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56 5 277,43 2.521,30
Oct-08 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56 5 277,43 2.798,72
Nov-08 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56 5 277,43 3.076,15
Dic-08 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56 5 277,43 3.353,58
Ene-09 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56 5 277,43 3.631,00
Feb-09 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56 5 277,43 3.908,43
Mar-09 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56 5 277,43 4.185,85
Abr-09 1.400,00 16,00 2.801,33 8 233,44 31,11 1.664,56 5 277,43 4.463,28
May-09 1.500,00 16,00 3.001,33 8 250,11 33,33 1.783,44 5 297,24 4.760,52
Jun-09 1.500,00 16,00 3.001,33 8 250,11 33,33 1.783,44 5 297,24 5.057,76
Jul-09 1.500,00 16,00 3.001,33 8 250,11 33,33 1.783,44 5 297,24 5.355,00
Ago-09 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Sep-09 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Oct-09 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Nov-09 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Dic-09 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Ene-10 reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo reposo
Feb-10 1.600,00 17,00 3.201,50 9 266,79 40,00 1.906,79 7 444,92 5.799,92
Mar-10 1.800,00 17,00 3.601,50 9 300,13 45,00 2.145,13 5 357,52 6.157,44
Abr-10 1.800,00 17,00 3.601,50 9 300,13 45,00 2.145,13 5 357,52 6.514,96
May-10 2.000,00 17,00 4.001,50 9 333,46 50,00 2.383,46 5 397,24 6.912,21
Jun-10 2.000,00 17,00 4.001,50 9 333,46 50,00 2.383,46 5 397,24 7.309,45
Jul-10 2.000,00 17,00 4.001,50 9 333,46 50,00 2.383,46 5 397,24 7.706,69
Ago-10 2.000,00 17,00 4.001,50 9 333,46 50,00 2.383,46 5 397,24 6.477,02 1.626,91
*
132 1.626,91
• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 34 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el último año de la relación laboral, a razón de Bs. 79,45 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.701,30);
Lo que da un total por antigüedad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.328,21), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 19 de agosto de 2007 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 09 de septiembre de 2010, con un periodo de Suspensión de la Relación laboral desde el 09 de julio de 2009 hasta el 28 de enero de 2010 (ambas fechas inclusive) que no debe tomarse en cuenta para el calculo de los intereses, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: periodo 2009-2010, el lapso de suspensión de la Relación Laboral no puede computarse para el calculo de las Vacaciones Fraccionadas ni para el Bono Vacacional Fraccionado por lo que el calculo es desde el 29-01-2010 hasta 09-09-2010, correspondiéndole 15,17 días (9,92 días por vacaciones fraccionadas 2009-2010; y 5,25 días por bono vacacional fraccionado 2009-2010), a razón de Bs. 66,67 diarios, lo que da un subtotal por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de UN MIL ONCE BOLIVARES (Bs. 1.011,38), de los cuales debe descontarse la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 697,56), por haber se cancelado este monto en el momento en que el demandante fue liquidado y que se verifica en las pruebas promovidas por el actor (prueba “D” 3er folio), lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 697,56). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de no haberse generado un año completo de vacaciones no se generaron días de descanso dentro de este periodo, por lo cual NO es condenado a pagar este concepto por este Tribunal.
5) UTILIDADES FRACCIONAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 28-01-2010 hasta 09-09-2010, correspondiéndole 35 días, por esta fracción (la empresa cancelaba 60 días por año según las pruebas promovidas por la parte actora y valoradas por este Tribunal) a razón de Bs. 66,67 salario diario, lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2010 de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.333,45), de los cuales debe descontarse la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.609,75), por haber se cancelado este monto en el momento en que el demandante fue liquidado y que se verifica en las pruebas promovidas por el actor (prueba “D” 3er folio),) lo que da un total por utilidades fraccionadas 2010 de SETECIENTOS VEINITRÉS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 723,70), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.749,47), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 14 de diciembre de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 26 de septiembre de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
La Presente,
HECTOR DE JESUS UZCATEGUI GIL HENRY DOMINGO RODRIGUEZ
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