REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000540
PARTE ACTORA: AMABLE GONZALEZ GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-8.037.763.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, inscritos en el IPSA bajo los números 110.631 y 110.632 respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN C.A. “SEREPROCA” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1976, Bajo el N° 53, Tomo 184-A-PRO, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO GORTAIRE LUÍS ALBERTO BRICEÑO MONTILLA, en su condición de Jefes Inmediatos y/o (sic) Encargados de la sucursal de la referida Empresa Mercantil, y de manera solidaria a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GORTAIRE y/o (sic) LUÍS ALBERTO BRICEÑO MONTILLA, en su condición de Jefes Inmediatos y Encargados de la sucursal que la empresa demandada posee en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADA DE LAS PARTES CODEMANDADAS: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por sus coapoderados judiciales los abogados CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, inscritos en el IPSA bajo los números 110.631 y 110.632 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas representada por su apoderada judicial la abogada MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.748, según poderes autenticados que se agregan al expediente en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se logró la siguiente mediación: la parte demandante representada en este acto por sus coapoderados judiciales, reconoce que por error se demando solidariamente a la empresa SERENOS LA PROTECCIÓN C.A. “SEREPROCA”, y a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GORTAIRE y LUÍS ALBERTO BRICEÑO MONTILLA, desistiendo en este acto de la demanda en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GORTAIRE y LUÍS ALBERTO BRICEÑO MONTILLA, por no haber sido patronos de nuestro representado, y manteniendo la demanda en cuanto a la sociedad mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN C.A. “SEREPROCA”, por si haber sido el patrono de nuestro representado, las partes codemandadas representadas por su apoderada judicial convienen en dicho desistimiento y renuncian en este acto a las costas por dicho desistimiento, y se logro la mediación entre el demandante y la demandada sobre los puntos demandados por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 18.581,19), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: PRIMER PAGO: el día miércoles treinta (30) de mayo de 2012 el demandado le cancelara a la demandante, la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.193,73); SEGUNDO PAGO: el día viernes veintinueve (29) de junio de 2012 el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.193,73); y el TERCER PAGO: el día lunes treinta (30) de julio de 2012 el demandado le cancelara a la demandante la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.193,73), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


CARLOS ARTURO NAVARRO S. MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE

MARGARITA GUZMAN CONTRERAS