REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2012-000009
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 6.792.489.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO y REINA COROMOTO CHACÓN GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MOQUEO, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Visto que la parte actora el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 6.792.489, no corrigió el escrito de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación del Despacho Saneador (notificación tasita al darse por notificado al conferir poder apud acta en el presente asunto en fecha 03 de febrero de 2012) y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.