REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000217.
PARTE ACTORA: CARMEN ZULEIMA CARREÑO DÍAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: MUNDO DE FIESTAS KIDS PATYS C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY INCIARTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, martes catorce (14) de febrero del año 2012, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: CARMEN ZULEIMA CARREÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-20.572.643, en su condición de parte actora y sus apoderados procuradores de trabajadores abogados: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR ANGEL FAJARDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 99.249 y 103.174, y los ciudadanos: YOLIMAR BOSCAN DE RINCON Y JOSE CHIQUINQUIRA RINCON GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.787.199 y 9.725.670, en su orden, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: YENNY INCIARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°114.724, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.6.482,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en ocho cuotas la primera por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.382,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 29 de febrero de 2012, la tercera por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 30 de marzo de 2012, la cuarta por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 30 de abril de 2012, la quinta por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 30 de mayo de 2012, la sexta por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 29 de junio de 2012, la séptima por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 27 de julio de 2012, la octava por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 30 de agosto de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS
PROCURADORES DE TRABAJADORES.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.