REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000218
PARTE ACTORA: YAREMIS SISLEY VELAZCO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS ADAN Y EVA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY INCIARTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, martes catorce (14) de febrero del año 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: YAREMIS SISLEY VELAZCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 16.743.966, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: MOJAMED RADWAN ABOU HASSOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 14.650.015, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: YENNY INCIARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°114.724, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte actora reconoce que no fue despedida y en virtud de ella la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.3.377,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad de acordada, es decir, TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.3.377,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 29 de febrero de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADORES DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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