REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000129
PARTE ACTORA: NANCY MARIBEL ARELLANO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUIRMAN PRIMERA GUERRA
PARTE DEMANDADA: FRANK ALEJANDRO TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero del año 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: NANCY MARIBEL ARELLANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 10.237.754, en su condición de parte actora y su apoderado de la parte actora abogado: JUIRMAN PRIMERA GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.270, y el ciudadano: FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11463.742, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.780, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en tres cuotas la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 17 de febrero de 2012, la segunda por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 05 de marzo de 2012, la tercera por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 20 de marzo de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON
EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.