REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000202
PARTE ACTORA: MARISOL RONDON ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE LA MUJER Y EL NIÑO C.A.
TERCERO PAGADOR: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de febrero del año 2012, siendo las 10:00 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana: MARISOL RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.197.681, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.249 y la abogado en ejercicio: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, en su condición de tercero pagador a nombre de la empresa, solicitaron una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: el tercero pagador en nombre de la empresa ofrece la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral establecidos en la sentencia, el mismo será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) que el tercero pagador entrega a la parte actora, en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista del acuerdo alcanzado entre la partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez declarada la firmeza de la presente sentencia.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.


PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.


TERCERO PAGADOR.