REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2012-000003
PARTE ACTORA: YANETZY JOSEFINA URBINA MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOE MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: ADHEMAR RAMON RANGEL VITTO y YANETZY JOSEFINA URBINA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
SENTENCIA
Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de enero de 2012, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la Ciudadana: Yanetzy Josefina Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.678.882, asistida en este acto por el Abogado: Jhoe Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N° 1140.539, en contra de los ciudadanos Adhemar Ramón Rangel Vitto y Ramón Eduardo Márquez Ramírez en su condición de representantes patronales de la firma mercantil Suministros Globales De Venezuela C.A. (SUMIGLOV C.A).
En fecha 18 de enero de 2012, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda, ordenando la subsanación de la misma, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes que conste la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, en fecha 15 de febrero de 2012, a la parte actora, y certificada por secretaria en fecha 16 de febrero de 2012.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 16 de enero de 2012, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.-
La Juez.
Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m), se público y certifico la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
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