REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2011-000126
PARTE ACTORA: YUSNELY DEL CARMEN TAMARA FLORIAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOE LUIS MENDOZA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A. (SUMIGLOV) Y SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA CARS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO CONTRERAS MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de febrero del año 2012, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: Yusnely del Carmen Tamara Florian, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.466.238, en su condición de parte actora, y su apoderado Abogado en ejercicio: Jhoe Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N°114.539, y el abogado en ejercicio: Piero Contreras Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.053, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, manifestando que recibió algunos adelantos de prestaciones y que algunos cálculos de lo solicitado una vez revisado no se corresponden con la realidad y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de DIEZ BOLÍVARES (Bs.10.000,00) que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado por el Banco Banesco Nª23653230, de fecha 27 de febrero de 2012, a nombre de la parte actora, la segunda por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 27 de marzo de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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