REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2011-000161
PARTE ACTORA: MARTHA BEATRIZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, JAIME ALEXANDER VERA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ARTESANAL EL VIGÍA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO CARRERO GUILLEN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de febrero del año 2012, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARTHA BEATRIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 9.397.983, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.491, y el ciudadano: JOSE RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.615, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO CARRERO GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.930, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.400,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.600,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 16 de abril de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.