REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: LP31-L-2011-000209
PARTE ACTORA: DAIMILEDTH SANDREA SALCEDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: FARMAMEDICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA


Visto que en fecha dos (02) de febrero de 2012, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, escrito de transacción, suscrito por la ciudadana: Daimiledth Sandrea Salcedo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.252.028, en su condición de parte actora, asistido en este acto por el abogado Jhor Angel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.529.518, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, y el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio: Daniel Enrique Quintero Sutil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.401.852, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.895, mediante el cual ambas partes exponen que han convenido, los términos y condiciones en que ha de realizarse el cumplimiento de la obligación, además manifiesta la parte actora estar de acuerdo con la suma ofrecida por la parte demandada siendo esta la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 11.360,00), dejándose constancia que las partes convienen en dicho monto, y que el trabajador, asistido de abogado, aceptó dicho pago, realizado de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) en fecha 02 de febrero de 2012, en dinero efectivo y moneda de curso legal, y la segunda por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.6.360,00) que serán cancelados en fecha 01 de marzo de 2012, participando su cumplimiento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, así mismo solicitan se homologue la presentada transacción.
En consecuencia, por cuanto esta Juzgadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los medios de auto composición procesal, como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde se establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, es decir, hay una expresión de voluntad y de mutuo consentimiento, sin constreñimiento.
La norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, tal como consta en actas, se Homologa la Transacción realizada por las partes, y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena dar por terminada la presente causa y remitir al archivo judicial en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación contraida.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil doce. 201º y 152º.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y treinta y dos y treinta y nueve minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.