REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de febrero de 2012
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 00576

SOLICITANTE: IMMARA DEL CARMEN TORO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.966.100, asistido por la ciudadana Defensora Publica Quinta Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IMMARA DEL CARMEN TORO DUGARTE, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificada ciudadana IMMARA DEL CARMEN TORO DUGARTE, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana LIDA DEL CARMEN DUGARTE DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-3.992.589, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 03 de febrero de 2012, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana LIDA DEL CARMEN DUGARTE DE TORO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los 10 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



Abg. FABIOLA COLMENARES