REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04304

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RAMON OSCAR GUILLEN Y YANETH CAROLINA VALERO DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-12.353.391 y V-15.621.507, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano RAMON OSCAR GUILLEN, expone: ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, aumentó a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) con fecha de pago los quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del 30 de enero de 2012, mediante depósito en cuenta de ahorro que indique la madre, y por concepto de bono escolar aumentó a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00), para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200,00) con fecha de pago el 30 de agosto de cada año a partir del 2012, mediante depósito bancario en cuenta de ahorro que indique la madre y por bono Decembrino aumentó a la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600,00) con fecha de pago el 30 de noviembre de cada año a partir del 2012 mediante depósito bancario en cuenta de ahorro que indique la madre. Con respecto a los gastos de medicinas y gastos extraordinarios médicos ha aportado el 50% de gastos médicos y gastos extraordinarios. La madre acepto la propuesta del padre su hija. Se orientan en materia de Obligación de Manutención fundamentado en la LOPNNA. El ciudadano RAMON OSCAR GUILLEN, manifiesta que se encuentra físicamente imposibilitado para firmar debido a un esguince en la mano izquierda, procede solo a estampar las huellas. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, por los ciudadanos RAMON OSCAR GUILLEN Y YANETH CAROLINA VALERO DE GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04304