REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Febrero de dos mil Doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04308
Visto el anterior CONVEN
IMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos PEDRO PABLO CAMACHO TORO Y ELVIA ROSA CAMACHO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.201.422 y V-16.980.656, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano PEDRO PABLO CAMACHO TORO, propone a la madre que, la madre le entregará la niña al padre en el terminal de pasajeros de la ciudad de Mérida a las 9:00 a.m y el padre la retornará y entregará a la madre en el mismo lugar a las 6:00 p.m, igualmente el día domingo el padre la pasará a recoger en el mismo lugar a las 9:00 a.m y la retornará a las 3:30 pm, será entregada y recibida por la madre. En Navidad, las fechas especiales 24 y 31 de diciembre corresponderá al progenitor una fecha especial de acuerdo al horario laboral del padre. El padre se compromete a comunicarse vía telefónica con la hija tres días a la semana, lunes, miércoles y viernes entre 5:30 pm y 7:00p.m, al número 0426-9755529. En carnaval la madre compartirá con la hija y en Semana Santa con el padre y el año siguiente alterno. En las Vacaciones Escolares 50% con el padre y el otro 50% con la madre y el año siguiente alterno. Presente la madre de la niña expuso: estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha trece (13) de octubre de 2011, por los ciudadanos PEDRO PABLO CAMACHO TORO Y ELVIA ROSA CAMACHO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04308