REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de Febrero de 2012
201º y 152 º
Asunto Nro. 04314
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOVANNY RANGEL Y MARY DEL ROSARIO ANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.922.872 y V-13.391.625, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano JOVANNY RANGEL, expone: ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del 30 de septiembre de 2011, mediante depósito bancario en cuenta de ahorro que indique la madre, y por concepto de bono Escolar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) mediante la adquisición de útiles escolares, uniformes y calzado, a realizar el quince (15) de septiembre de cada año a partir del 2011, documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre. Por bono Decembrino ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000, 00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre. El padre se compromete ha sufragar el 50% del valor de los gastos médicos, medicinas y consultas médicas (oftalmología, ortodoncia, terapias entre otros) previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre presente manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha siete (07) de Septiembre de 2011, por los ciudadanos JOVANNY RANGEL Y MARY DEL ROSARIO ANGEL PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04314