REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Trece (13) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04316

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana MARLENY COROMOTO TORO HERNANDEZ, venezolanos, adolescente el primero y mayor de edad la segunda, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V- 24.196.430 y V-8.046.622, respectivamente, la segunda prenombrada en su condición de madre de la adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la Madre ciudadana MARLENY COROMOTO TORO HERNANDEZ expone: pagará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), pagaderos en dos montos iguales los días primero (01) y quince (15) de cada mes. Así como la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) por concepto de BONOS ESPECIALES (ESCOLAR Y NAVIDEÑO) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. En cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera el adolescente propuso sufragar el cincuenta por ciento (50%), así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en DIEZ POR CIENTO (10%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibo a través de su abuela materna, puesto que es quien ejerce el cuidado del adolescente. El ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por su progenitora. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de Febrero de 2012, por el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana MARLENY COROMOTO TORO HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04316