REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
Asunto Nro. 00600
SOLICITANTE: YARELIS NIULIBETH RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.845.-

NIÑA: OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE Y VISA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2012, por la ciudadana YARELIS NIULIBETH RODRIGUEZ CONTRERAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO, en su condición de Defensora Pública Cuarta, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente de autos. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana YARELIS NIULIBETH RODRIGUEZ CONTRERAS solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA AMERICANA, a su hija.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00600, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, así como la visa americana previo los requisitos exigidos por la embajada del país respectivo, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial suficiente a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 14 días del mes de febrero del año 2012. Años 201° y 152°.


La Jueza
Dra. Gladys Yolanda Jaspe



La Secretaria

Abg. Yelimar Vielma Márquez