REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Febrero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04323
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANK EDUARDO RIVAS MORILLO Y NINOSKA LILIANA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.654.071 y V-18.798.994, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre FRANK EDUARDO RIVAS MORILLO, pasara los días Domingos, Lunes y Miércoles, con su hija, retirándola en el domicilio de la madre y de la misma manera regresándola oportunamente, igualmente ambos padres, compartirán las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Escolares de la niña de manera progresiva, de modo que pueda compartir con ambos progenitores. Los días de Navidad este año, pasara el veinticuatro (24) de Diciembre con el Padre y el 31 de Diciembre con la Madre, y el año siguiente será a la inversa. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha ocho (08) de febrero de 2012, por los ciudadanos FRANK EDUARDO RIVAS MORILLO Y NINOSKA LILIANA PEÑA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04323