REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04325

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Mercantiles. A solicitud de los ciudadanos YESENIA DEL VALLE MARQUEZ Y ELVIDIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.020.382 y V-13.965.630, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ELVIDIO SANCHEZ RODRIGUEZ, entregara mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), pagaderos en dos montos, los quince y los últimos de cada mes, igualmente el padre entregara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), por concepto de BONOS ESCOLAR, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de BONO NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince días de Agosto y Diciembre de cada año. Los ciudadanos YESENIA DEL VALLE MARQUEZ Y ELVIDIO SANCHEZ RODRIGUEZ, convienen que los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en un treinta (30%) por ciento, y que convienen que ambos sufragaran el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de Atencion Medica y Medicamentos, que eventualmente requiera su hija. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha treinta (30) de Enero de 2012, por los ciudadanos: YESENIA DEL VALLE MARQUEZ Y ELVIDIO SANCHEZ RODRIGUEZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Ngr/04325