REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04329

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARBELIS GUTIERREZ MOLINA Y EDGAR VEGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.751.602 y V-13.577.579, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano EDGAR VEGA PEÑA expone: pagará mensualmente la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. Así como la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) por concepto de BONOS ESPECIALES (ESCOLAR Y NAVIDEÑO) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. En cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija propuso sufragar el cincuenta por ciento (50%), así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante depósitos bancarios y la madre ciudadana MARBELIS GUTIERREZ MOLINA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija e indicó que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros Nro.1750-0112-7006-06339-56, del Banco Bicentenario. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha ocho (08) de Febrero de 2012, por los ciudadanos MARBELIS GUTIERREZ MOLINA Y EDGAR VEGA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04329