REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04333

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE BONOS ESPECIALES, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DIEGO WUILFREDO VILLARREAL ALVAREZ Y SANDRA CONSUELO LOBO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-19.048.955 y V-18.125.559, respectivamente, en su condición de padres de La niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano DIEGO WUILFREDO VILLARREAL ALVAREZ, expone: ofrece por concepto de Bonos Especiales lo siguiente: por bono escolar, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mediante la adquisición de los uniformes, útiles y calzado a realizar el primero (01) de septiembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. Por el bono decembrino ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500, 00) mediante la adquisición de estrenos, calzado y juguete navideño a realizar el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, más el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmología, ortodoncia, entre otros). El padre se compromete asistir a las actividades escolares especiales de la hija así como a las reuniones de padres y representantes los días jueves y viernes de cada mes. La madre expuso: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha primero (01) de febrero de 2012, por los ciudadanos DIEGO WUILFREDO VILLARREAL ALVAREZ Y SANDRA CONSUELO LOBO CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04333