REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Febrero de dos mil Doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04337
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos: MAGYORIE CAROLINA HERNANDEZ ASTORGA Y JEAN CARLOS CHIPIA LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.922.736 y V-13.967.366, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La niña OMITIR NOMBRE, compartirá con cada uno de sus
Progenitores los fines de semana de modo intercalado, es decir cada quince días, en tal sentido cuando le corresponda al progenitor JEAN CARLOS CHIPIA LOBO la buscará los días sábados por la mañana y la retornará los domingos antes de las 7:00 p.m. En cuanto a los días feriados y demás asuetos, igualmente la niña los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo, en tal sentido cuando le corresponda al progenitor JEAN CARLOS CHIPIA LOBO, la buscará en horas de la mañana y la retornará antes de las 7:00 p.m. En cuanto a los períodos vacacionales (escolar y navideño) la niña OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del período vacacional previa coordinación entre ambos. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha treinta (30) de Enero de 2012, por los ciudadanos: MAGYORIE CAROLINA HERNANDEZ ASTORGA Y JEAN CARLOS CHIPIA LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04337