REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Febrero de Dos Mil Doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04340
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE BERNARDINO VERGARA MONSALVE Y IRAIDY MILAGRO ANGULO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.037.077 y V-8.046.122, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 37.499; quienes exponen que en fecha seis (06) de Abril del año dos mil nueve (2009), se declaro con Lugar la Sentencia de Divorcio, quedando definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2009), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza No. 02, es por lo que solicitan la liquidación del siguiente bien: Un lote de Terreno Propio y los apartamentos sobre el construidos, con un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.419,26 Mts.2), ubicado en la Avenida Alberto Carnevalli, Santa Ana Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de SESENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (60.45 mts), colinda con la Avenida Alberto Carnevalli, POR EL FONDO: En línea quebrada en una extensión de DIECIOCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS (18.07 mts), NUEVE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (9.19 mts), SEIS METROS CON TRECE CENTIMETROS (6,13 mts), colinda con inmueble que es o fue de Hercilio Briceño Pino; luego continua en una extensión de DOCE METROS (12 mts), colinda con inmueble que es o fue de José Cristóbal Bonilla. POR EL COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (24,45 mts), colinda inmueble que es o fue de Hercilio Briceño Pino, POR EL COSTADO DE ABAJO: En línea quebrada, en un extensión de TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (38 mts), y TRECE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (13,72 mts). Dicho pertenece a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Educadores los Andes, según se evidencia en documento protocolizado por Ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Marzo de 2004, bajo el No. 36, folios 279 al 312, tomo trigésimo séptimo, protocolo primero. Las partes de común y amistoso acuerdo acordaron lo siguiente: El ciudadano JOSE BERNARDINO VERGARA MONSALVE, renuncia a favor de la ciudadana IRAIDY MILAGRO ANGULO CONTRERAS, todos los derechos que le pudieran corresponder sobre los derechos pro indivisos que posee sobre el lote del terreno y los apartamentos sobre el construidos descrito anteriormente, a quien le quedara la plena propiedad y dominio, y en consecuencia la ciudadana IRAIDY MILAGRO ANGULO CONTRERAS, asume la totalidad del crédito para la adquisición del proyectado apartamento, y por consiguiente le sea adjudicado siendo la única y exclusiva propietaria. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación del Bien acordado. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 04340 de Homologación de Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El SRIA.




Ngr/04340