REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04342

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, actuando con el carácter Defensora Pública Quinta designada para el Sistema de protección de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RAMON ALFREDO VILLARREAL ROJAS Y SULEY HELENA PAEZ RAMIREZ, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.521.381 y E-83.664.153 respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de seis (06) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano RAMON ALFREDO VILLARREAL ROJAS, expone: manifiesto que fijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la madre la ciudadana SULEY HELENA PAEZ RAMIREZ, antes identificada; adicionalmente se fija un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) y otro BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mediante el cual el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzados propios de la época. Las cantidades establecidas por Obligación de Manutención así como los bonos, serán incrementadas anualmente en un veinte por ciento (20%) y los gastos médicos y extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diez (10) de Febrero de 2012, por los ciudadanos: RAMON ALFREDO VILLARREAL ROJAS Y SULEY HELENA PAEZ RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Nvb/04342