REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de febrero del 2012
201º y 152º
Asunto Nro. 04351
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de febrero de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por el ciudadano Defensor Publico Tercero Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, a solicitud de los ciudadanos MARYULI COROMOTO SALINAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.700.475, y SANTIAGO DAVID MACHADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.590.636, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARYULI COROMOTO SALINAS RANGEL y SANTIAGO DAVID MACHADO ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Convienen voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Abierto a favor del niño de autos. Ambos solicitan que el Tribunal homologue el presente acuerdo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ