REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Febrero de 2.012.
201º y 152 º
Asunto No. 00386
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.023.203, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.420, domiciliada en Mérida Estado Mérida, actuando en este acto en su condición de co-apoderada, del ciudadano OMAR ENRIQUE FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.000.617, del mismo domicilio y civilmente hábil, según consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Estado Mérida en fecha veinte (20) de junio de 2011, quedando anotado bajo el Nro. 25, Tomo 50; quien solicita en su carácter de legítimo padre y representante de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, el cual solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada adolescente UN INMUEBLE constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en la urbanización “Humboldt”, vereda 9, casa Nro 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una longitud de nueve metros con quince centímetros(9.15Mts) con la vereda 09. FONDO: En igual longitud que la anterior, con la casa Nro. 08, de la vereda 10. POR UN COSTADO: En una longitud de diecinueve metros con noventa y seis centímetros (19.96 Mts) con la casa Nro.05 de la vereda 09. POR EL OTRO COSTADO: En igual longitud que la anterior, con la casa Nro. 09, de la vereda 09. El inmueble le va ser vendido por la ciudadana IRMA TARCILA CASTILLO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-670.836, de este domicilio; la cual le pertenece según consta en documento registrado, por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de septiembre de 1987, inserto bajo el Nro. 44, Tomo 24, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, este inmueble ha sido valorado en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00).----------------------------------------------------------------------------------------------------
Indica el solicitante ciudadano OMAR ENRIQUE FERNANDEZ CASTILLO, que el precio de la venta es por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble, es procedencia de su propio peculio, que ha reunido por dadivas y regalos que ha recibido de sus padres, familiares y amigos.----------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente la opinión del ciudadano OMAR ENRIQUE FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.000.617, en su condición de padre, quien representara a la adolescente en la firma del documento. Así como la opinión favorable emitida por el Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico, Adrián Enrique Gelves Osorio. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00386, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a el ciudadano OMAR ENRIQUE FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.000.617, en su condición de padre, quien representara a la adolescente en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Nvb/00386
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