REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 03809
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER MORA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.014.810.
DEMANDADA: YURAIMA COROMOTO RIVAS BUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.316.469.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 04 y 02 años de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 28 de noviembre del año 2011, solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER MORA GAVIDIA, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de sus hijos, ciudadana YURAIMA COROMOTO RIVAS BUSTO, también identificada.
De la revisión del expediente y vista la diligencia que corre inserta a los folios 21 y 22 del mismo, se observa que los solicitantes, asistido por la ciudadana Defensora Publica Primera Abogada Ivelisse Mendoza, manifiestan la voluntad de Desistir de la presente solicitud, por cuanto han convenido en la audiencia de mediación de fecha 13 de febrero del 2012 según acta que consta en el expediente Nro. 3810, que conoce el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a beneficio de las niñas de autos.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar Desistimiento planteado por las partes en la presente causa. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.