REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04360

Visto el anterior CONVENIMIENTO HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GILBERT JOSE NAVA SALAZAR Y MARIBEL CAROLINA CALDERON VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-13.803.897 y V-14.107.205, respectivamente, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano GILBERT JOSE NAVA SALAZAR, expone: que en fecha 30/07/2008, en el expediente 19077 del antiguo Tribunal de Protección del Estado Mérida. Se declaró con lugar la solicitud de Revisión y Aumento de La Obligación de Manutención por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.194,00) mensuales, en el día de hoy aumenta la cantidad de CIENTO SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 106,00) para un total mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) con fecha de pago los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del cinco (05) de febrero de 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro Nº 1750040510010310875, del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Por concepto de Bono Decembrino en el día de hoy aumento a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) para un total de UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.039, 00) con fecha de pago el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro Nº 1750040510010310875, del Banco Bicentenario a nombre de la madre, dichas cantidades autorizó sean descontadas de la nómina de pago y depositadas en la cuenta de ahorros de la madre de su hijo. Se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos extraordinarios. La madre aceptó las propuestas del padre de su hijo. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de Enero de 2012, por los ciudadanos GILBERT JOSE NAVA SALAZAR Y MARIBEL CAROLINA CALDERON VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04360