REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de febrero de 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04370

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Publico Tercero, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Publica, para asumir causas del Sistema Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la ciudad de Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDINSON ALEXANDER GONZALEZ PARRA Y YEIBY DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-12.780.789 y V-14.106.664, respectivamente, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre EDINSON ALEXANDER GONZALEZ PARRA, entregara mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), los cuales serán cancelados en dos partes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), cada uno, los días 15 y ultimo de cada mes, mediante deposito en la cuenta corriente del Banco de Venezuela No. 0102-0441-15-0000108915, a nombre de la madre YEIBY DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ, obligación que se fija a partir del mes de febrero 2012, igualmente se establece un Bono Especial y adicional para el mes de AGOSTO de cada año por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que su hijo requiera para la compra de útiles y uniformes escolares, así mismo se establece que para la época de NAVIDAD, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa para la época de navidad para su hijo. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el cincuenta (50%) por ciento, de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado del adolescente OMITIR NOMBRE, dicha obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte (20%) por ciento. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha trece (13) de febrero de 2012, por los ciudadanos: EDINSON ALEXANDER GONZALEZ PARRA Y YEIBY DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04370