REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Febrero de 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04376
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Pública Sexta, en Materia de Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, designada para asumir las causas del Sistema de Protección de Niñas Niños Y Adolescentes de la ciudad de Mérida. A solicitud de los ciudadanos WLADIMIR YLICH OSORIO SUAREZ Y YOLIMAR CELINA MUÑOZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.199.304 y 19.421.811, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos ambos padres han decidido celebrar un CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos: el padre ciudadano WLADIMIR YLICH OSORIO SUAREZ, se compromete a cumplir a favor de su hija, con una obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00). Adicionalmente Se establece un bono Especial para el mes de agosto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) y un bono especial para el mes de diciembre, mediante el cual el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y calzado relacionados con la época. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha catorce (14) de febrero de 2012, por los ciudadanos: WLADIMIR YLICH OSORIO SUAREZ Y YOLIMAR CELINA MUÑOZ RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04376