REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de febrero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 00492
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS EUBILGES ZAMBRANO PAREDES y SILVIA MARGARITA SULBARAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.107.609 y V-13.648.723, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AURA LUISA MOLINA DE MURZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.087.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, actualmente de 09 y 03 años de edad, en su orden.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS EUBILGES ZAMBRANO PAREDES y SILVIA MARGARITA SULBARAN ROJAS, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 20 de septiembre del año 2010 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 21 de octubre del año 2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 15 de diciembre del año 2.000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 7. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 02 de noviembre del año 2011 mediante escrito presentado por la ciudadana SILVIA MARGARITA SULBARAN ROJAS, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, librando boleta de notificación al ciudadano JESUS EUBILGES ZAMBRANO PAREDES, quien en fecha 30 de noviembre del año 2011, fue notificada por el Alguacil adscrito a este Circuito judicial. Así mismo consta en autos la notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código
Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que de la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JESUS EUBILGES ZAMBRANO PAREDES y SILVIA MARGARITA SULBARAN ROJAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15 de diciembre del año 2.000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 7. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención a favor de los niños de autos la fija el padre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), así mismo se fijan dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año por la misma cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, dichas cantidades tendrán un incremento del 20% anual, los gastos extraordinarios serán asumidos en partes iguales por ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido tal cual como las partes lo indicaron en el escrito cabeza de autos, instituciones familiares que fueron homologadas por este Tribunal mediante audiencia de fecha 21 de octubre del 2010.
Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 02 días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FMCS
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