REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Febrero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04208
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos YORDAN ANTONIO MONTILLA RODRIGUEZ Y YUSMERY DEL CARMEN BRICEÑO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.235.246 y V-18.891.079, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo los fines de semana de manera alterna, pasara a recogerla en la casa de la madre, el día sábado a las 9:00 a.m hasta las 11:00 a.m, a partir del domingo 21-01-12. En Carnaval y Semana Santa el padre compartirá con el hijo un día de asueto en el mismo horario de fin de semana. En las vacaciones del mes de agosto compartirá en la modalidad de los fines de semana el 50% del periodo vacacional y el otro 50% con la madre y al año siguiente alterno. En Navidad los días 24 y 25 de Diciembre con el padre en horario comprendido de 9:00 a.m hasta las 11:00 a.m y la semana del 31 con la madre y al siguiente año alterno. La madre manifiesta: estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha trece (13) de enero de 2012, por los ciudadanos YORDAN ANTONIO MONTILLA RODRIGUEZ Y YUSMERY DEL CARMEN BRICEÑO DOMINGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Nvb/04208