REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Febrero de 2012

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta inserta al folio 54 de fecha 25-01-2012, levantada a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.262, se dejo constancia de la no comparecencia del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, se encuentra presente la Fiscal Décima Quinta (Ax.) Abg. YUDY RIVAS, impuesta del motivo de su comparecencia manifestó la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA SARMIENTO, que el adolescente tiene más de un año que se residencio en la ciudad de San Cristóbal con el padre ciudadano MARCO TULIO QUINTERO RONDON, que era lo que ella quería en vista del comportamiento del mismo; mantiene comunicación vía telefónica con el adolescente quien le manifestó que esta trabajado en el campo con un familiar del padre, que no esta estudiando, igualmente manifiesta que a través de una tía del adolescente le informo que este se encuentra bien, por lo que ella solicita que se cierre el presente expediente ya que su hijo esta adaptado al padre en la ciudad de San Cristóbal; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 22842 DEMANDANTE: MONTILLA SARMIENTO OMAIRA DEL CARMEN. DEMANDADO QUINTERO RONDON MARCO TULIO. MOTIVO: DESACUERDO DE EJERCICIO DE CUSTODIA. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICODEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: 01 DE DICIEMBRE DE 2009 CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

Abog. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/22842