REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (22) de febrero del 2012

201º y 152 º
Asunto Nro. 04383
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO ESCALONA GUILLEN y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda adolescente, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.579.249 y V-26.214.480, respectivamente, a favor de su hijo el niño por nacer, en la semana 34 de gestación y orientados sobre los derechos de su hijo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifestó ofrezco la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, a pagar mediante depósitos en una cuenta de ahorros del Banco DELSUR que a nombre de la abuela materna de mi hijo aperturara, pagar los 30 de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del mes de enero del 2012. Presente la madre expuso: que esta de acuerdo con la propuesta de pago de la obligación, expresada por el padre de su hijo. Igualmente presente la abuela materna del niño por nacer, ciudadana CARMELINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.090.951, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento, ya que yo estoy asumiendo la custodia de mi hija, posterior a la ruptura de pareja y me comprometo a aperturar la cuenta de ahorros para que se cumpla la obligación a favor de mi hija y nieto propuesto por el padre de mis hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de enero de 2012, por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO ESCALONA GUILLEN y la adolescente OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/zgr