REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (22) de febrero del 2012
201º y 152 º
Asunto Nro. 04385
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE PAGO POR DEUDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO y ANA HAYBE PEÑA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.263 y V-15.753.754, respectivamente, a favor de sus hijos el adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de doce (12), y diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifestó reconozco que adeudo por concepto de obligación de manutención establecida en sentencia del expediente Nº 2609-07 del Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, la cantidad de DOCE MILCUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.400,00) y me comprometo a realizar el pago mediante dos abonos mensuales por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.200,00) el primero el 30 de agosto del 2012 y el segundo el 30 de diciembre del 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorro Nº 0034160010087101 del Banco bicentenario a nombre de la madre y enviare vía fax a la línea telefónica Nº 0274-2520238 los recibos de deposito. Presente la madre expuso: que esta de acuerdo con el pago de deuda propuesto por el padre de mis hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de enero de 2012, por los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO y ANA HAYBE PEÑA ALARCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/zgr