REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (22) de febrero del 2012
201º y 152 º
Asunto Nro. 04387
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DUGLAS XAVIER MENDEZ MOLINA y YEYDI MAR GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.328.967 y V-20.830.808, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE de cinco (5) meses de edad y orientados sobre los derechos de su hijo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, que será depositada en la cuenta bancaria que la madre abrirá para tal fin los 5 primeros días de cada mes a partir del mes de noviembre del 2011. Igualmente el padre cancelara dos bonos especiales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cada uno, esto para el mes de agosto y diciembre. Dichas cantidades serán aumentadas automáticamente cada año en un 10% teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; ambos progenitores asumen los gastos de medicinas que necesite su hija en partes iguales es decir 50% para cada uno. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DUGLAS XAVIER MENDEZ MOLINA y YEYDI MAR GONZALEZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/zgr