REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Febrero de 2012

202º y 152 º
Asunto Nro. 04389

Visto el anterior CONVENIMIENTO HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANTONIO RAMON PEREZ Y ERLINDA PEREIRA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-10.100.053 y V-10.715.299, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de trece (13), doce (12) y doce (12) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano ANTONIO RAMON PEREZ, expone: ofrece por obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.648, 00) mensuales, con fecha de pago los días treinta (30) de cada mes a partir del veintinueve (29) de febrero del 2012, mediante entrega directa a la ciudadana quien firmará recibido; mas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300, 00) mensuales, con fecha de pago con fecha de pago los días treinta (30) de cada mes a partir del veintinueve (29) de febrero del 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre, es decir por obligación de manutención ofrece la cantidad total de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.948, 00) mensuales. Por Bono Escolar ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500, 00), mediante la adquisición de uniformes, útiles y calzado, a realizar el primero (01) de septiembre de cada año a partir de 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. Por Bono Decembrino ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000, 00), con fecha de pago el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012 mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre, mas el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia entre otros). La madre presente expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de Febrero de 2012, por los ciudadanos ANTONIO RAMON PEREZ Y ERLINDA PEREIRA URDANETA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04389