REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintidós (22) de Febrero de dos mil Doce.
202º y 152 º
Asunto Nro. 04391
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO Y ANA HAYBE PEÑA ALORCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.921.263 y V-15.753.754 respectivamente, en su condición de padres del adolescente y la niña, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, en su orden, de doce (12) y diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO, propone compartir con sus hijos de la siguiente manera: Se comunicaré con ellos, tres veces a la semana los lunes, miércoles y viernes, en el horario comprendido entre las 7:00 p.m y las 8:00 p.m, haciendo contacto telefónico al Nro. 0416-1153036. personalmente compartirán en Semana Santa los días jueves, viernes, sábado y domingo santo, los buscará en la entrada de Barrio Escondido, en el Palmo Ejido el jueves santo y los otros días de la semana que propone en horario de 8:00 a.m hasta las 7:00 pm, ya que los retornaré el mismo día al mismo lugar. Los recibirá y entregará a su madre. El adolescente y la niña podrán pernotar en casa de los padres del ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO, si así lo convienen en su oportunidad. El carnaval de 2012 el adolescente y la niña permanecerán con su madre y cada año invertiremos el disfrute de los asuetos. En Navidad de 2012 sus hijos permanecerán con la madre, pero la semana del treinta y uno (31) de diciembre, compartirán con el padre, iniciando el disfrute desde el veintiocho (28) de diciembre hasta el cuatro (04) de enero del 2103, en el mismo horario y condiciones propuestas para Semana Santa. La niña opina que está de acuerdo con la propuesta de su padre, solo quiere agregar que quiere compartir con él en el día, después verán otras posibilidades de quedarse en casa de sus abuelos, con su padre. La madre está de acuerdo con la propuesta expresada por el padre de sus hijos. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de enero de 2012, por los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO Y ANA HAYBE PEÑA ALORCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04391